Vivienda protegida en España 2026: tres cifras (módulo, IPREM y descalificación) que decides antes de apuntarte al padrón
Esta guía está publicada en colaboración pagada con iAhorro. El patrocinador no decide qué se dice: la selección del tema, los datos y las conclusiones son responsabilidad de la redacción. iAhorro es un bróker hipotecario (no la Administración que adjudica la VPO); ver sección Sobre el patrocinador al final. 8.400 € IPREM 2026 (14 pagas) / SEPE 7.000 M€ Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 / RD 326/2026 30 años Plazo de descalificación del régimen general (régimen anterior) 120.000 € Sanción por uso turístico de VPO (tipificación muy grave, Andalucía)
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Por qué «vivienda protegida» no significa «vivienda barata»
Una vivienda protegida no se compra más barata porque alguien haya decidido venderla con pérdida. Se compra a un precio máximo legal que se calcula con un módulo administrativo, se adjudica tras un procedimiento reglado, y lleva cosida una calificación que limita su uso, su venta y, en muchos casos, su propia descalificación. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, BOE de 23 de abril de 2026) elevan ese marco a la categoría de «carácter permanente» para toda vivienda financiada con dinero público a partir de 2026.
En la práctica, eso significa tres cosas que cambian el cálculo mental de cualquier solicitante:
- El precio lo decide la Administración, no el promotor. Un piso de 80 m² útiles puede valer 165.000 € en una calle de Sevilla y 220.000 € en otra de Málaga, sin que ningún metro cuadrado de obra cambie.
- La entrada no es una compra libre, es una adjudicación. Quien se inscribe en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida entra en una lista con criterios de antigüedad, empadronamiento, composición familiar, discapacidad o vulnerabilidad, no en una cola de llegada.
- La casa sigue siendo protegida aunque cambie de manos. Comprarla no le devuelve el carácter de vivienda libre; el plazo de protección, el precio máximo de reventa y el derecho de tanteo y retracto de la Administración siguen activos durante años.
El error más caro al empezar. Buscar «VPO barata» lleva a listings de portales que mezclan vivienda libre, vivienda con precio limitado (VPL) y vivienda de protección oficial bajo la misma etiqueta. Las tres cosas se rigen por marcos distintos y las consecuencias (subvenciones, descalificación, tanteo) también son distintas. Comprar sin distinguirlo es la forma más rápida de pagar un sobreprecio o quedarse fuera del registro de demandantes.
Cifra nº 1 — El módulo básico estatal que decide el precio
El precio máximo legal de una VPO no nace de una negociación ni de un comparador: nace de una multiplicación. La fórmula es precio máximo = módulo básico estatal × coeficiente territorial × coeficiente de régimen × coeficiente de uso. El módulo básico estatal lo fija el Ministerio cada año y aparece publicado en el BOE junto al plan de vivienda; los coeficientes los aprueba cada gobierno autonómico dentro de su programa territorial.
Andalucía, con el Plan Vive (Decreto 91/2020, actualizado por el Decreto-ley 1/2025, de febrero de 2025), trabaja con un módulo de referencia de 920,29 €/m² útil. Aplicados los factores territoriales y de régimen, el precio techo en los municipios del Grupo 1 (alta demanda) corre entre 2.070,65 €/m² útil en régimen especial y 2.760,87 €/m² útil en precio limitado. Para una vivienda de 80 m² útiles, eso es un techo de compra de entre 165.652 € y 220.870 € solo por el máximo legal, antes de financiación ni ayudas.
| Régimen | Módulo base (€/m² útil) | Coeficiente territorial (Grupo 1) | Coeficiente de régimen | Precio máximo (€/m² útil) | Vivienda 80 m² (techo de compra) |
|---|---|---|---|---|---|
| Régimen especial | 920,29 | 2,25 | 1,00 | 2.070,65 | 165.652 € |
| Régimen general | 920,29 | 2,25 | 1,17 | 2.423,66 | 193.893 € |
| Precio limitado (VPL) | 920,29 | 2,25 | 1,33 | 2.760,87 | 220.870 € |
Cifras del Plan Vive para Andalucía (Decreto 91/2020, Decreto-ley 1/2025, febrero de 2025). El módulo base lo aprueba el Estado cada ejercicio; los coeficientes territoriales y de régimen los aprueba cada comunidad autónoma. Por eso un mismo piso de 80 m² útiles no se tasa igual en Sevilla que en una capital del norte.
Por qué el anuncio nunca coincide con el módulo. Si una inmobiliaria anuncia «VPO a 175.000 €», el primer movimiento es dividir entre los m² útiles que figuren en la cédula de habitabilidad o en la escritura de obra nueva. Si el cociente supera el precio máximo legal del régimen correspondiente, el anuncio no es una VPO: es una «vivienda con precio limitado» o una vivienda libre con etiqueta errónea. Pagar de más no le da derecho a las ayudas públicas; pagar de menos es ilegal bajo el régimen protegido.
Cifra nº 2 — El IPREM que decide si entras en la lista
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es el segundo número que decide su futuro en VPO. En 2026, el SEPE mantiene la cuantía de los últimos ejercicios: 600 €/mes, lo que en cómputo de 14 pagas equivale a 8.400 €/año. El propio RD 326/2026 mide los ingresos de los solicitantes contra esa referencia anual.
El techo de ingresos depende del programa y de la comunidad autónoma:
| Comunidad / Programa | Techo de ingresos | Ingresos máximos (€/año, 14 pagas) | Norma |
|---|---|---|---|
| Andalucía — régimen especial | 3,0 × IPREM | 25.200 € | Decreto-ley 1/2025 (Andalucía) |
| Andalucía — régimen general | 5,5 × IPREM | 46.200 € | Decreto-ley 1/2025 (Andalucía) |
| Andalucía — precio limitado (VPL) | 7,0 × IPREM | 58.800 € | Decreto-ley 1/2025 (Andalucía) |
| Región de Murcia — régimen especial | 5,5 × IPREM | 46.200 € | Decreto-ley 3/2026 (Murcia, 3 julio 2026) |
| Región de Murcia — régimen general | 6,5 × IPREM | 54.600 € | Decreto-ley 3/2026 (Murcia, 3 julio 2026) |
| RD 326/2026 — ayuda ≤35 años, municipios ≤10.000 hab. | 5,0 × IPREM | 42.000 € | RD 326/2026, art. 141.1.a |
Dos reglas adicionales filtran candidatos aunque el cociente encaje:
- Test de esfuerzo. El gasto total en hipoteca o alquiler protegido no puede superar el 30 % de los ingresos ponderados de la unidad familiar. Andalucía lo aplica como segunda puerta tras el techo.
- No ser titular de otra vivienda en España. Se verifica con una nota simple del Registro de la Propiedad. Una vivienda heredada, un usufructo o una propiedad al 50 % con la expareja pueden dejarle fuera.
Cuidado con los ingresos ponderados. El cálculo no es salario bruto mensual multiplicado por doce. La norma parte de la base imponible general + base imponible del ahorro del IRPF del último ejercicio cerrado, y aplica coeficientes de ponderación según la composición de la unidad familiar. Cumplir el 5,5× IPREM con el sueldo no garantiza cumplirlo con la base liquidable.
Cifra nº 3 — El plazo de descalificación que decide cuándo la venderás libre
«Descalificar» significa que la vivienda deja de estar sujeta al régimen de protección y vuelve al mercado libre. Bajo el régimen anterior (planes estatales hasta 2025), el plazo típico era de 30 años en régimen general y 10 años en régimen especial. Una vez descalificada, el propietario la podía vender a precio de mercado.
El nuevo marco cambia el cálculo en dos frentes que conviene no mezclar:
- VPO de promoción privada. El artículo 85.3 de la Ley 5/2025 de Andalucía prohíbe descalificar anticipadamente la VPO de promoción privada; hay que agotar el plazo de protección. El RD 326/2026 extiende la protección a la vida útil de la vivienda para toda promoción financiada con cargo al Plan 2026-2030.
- VPO de promoción pública. La vivienda pública no se descalifica nunca: es patrimonio protegido permanente. Esto cambia la expectativa de plusvalía que un particular podría tener al firmar.
Mientras dure el período de protección, tres limitaciones pesan sobre la venta:
- Tanteo y retracto. La Administración tiene un derecho de tanteo de 60 días desde la notificación de la venta; si lo ejerce, compra al precio máximo legal. El retracto opera si la Administración descubre la venta antes de los 60 días.
- Precio máximo legal de reventa. No se vende a precio de mercado. El precio se calcula como el mayor entre el precio máximo vigente para un programa comparable en la fecha de venta y el precio de la primera transmisión actualizado por el coeficiente del plan.
- Comprador cualificado. El nuevo titular debe cumplir los mismos requisitos que un demandante inicial: ingresos, empadronamiento, no otra vivienda, destino a domicilio habitual y permanente.
La sanción que nadie ve venir. El artículo 117.4 de la Ley 5/2025 de Andalucía tipifica como infracción muy grave el uso turístico de una VPO. La multa va de 25.001 € a 120.000 €. En junio de 2026, el departamento de vivienda de Navarra abrió expediente con propuesta de sanción de 16.499,50 € (graves) por anunciar una VPO en una plataforma de alquiler turístico. La multa no es por el anuncio, es por el destino de uso: una VPO es domicilio permanente, no alojamiento vacacional.
Qué cambia el 1 de enero de 2026 con el Real Decreto 326/2026
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril (BOE-A-2026-8872), regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 con un presupuesto total de 7.000 millones €: 4.200 M€ del Estado y 2.800 M€ cofinanciados por las comunidades autónomas. La arquitectura se articula en cuatro líneas de actuación (alquiler, acceso a la propiedad, rehabilitación, regeneración urbana) y tres programas específicos con partidas reservadas:
- Línea de emancipación: 2.500 M€ para apoyo a la primera vivienda de menores de 35 años, de los que 1.100 M€ son garantías ICO para rehabilitación residencial y 1.300 M€ corresponden al PERTE de vivienda industrializada.
- Ayuda directa de hasta 15.000 € para jóvenes de hasta 35 años en municipios de ≤10.000 habitantes (cap del 20 % del precio: los 15.000 € solo se alcanzan con precios ≥75.000 €), con ingresos ≤5× IPREM / 5,5× con discapacidad ≥33 % / 6× con discapacidad ≥65 %, permanencia ≥5 años y art. 141 del RD 326/2026 como filtro de acceso.
- Ayuda al alquiler joven de hasta 300 €/mes en programas de emancipación y de hasta el 50 % de la renta durante 5 años para hogares con ingresos ≤3× IPREM (≤4× para familia numerosa general / discapacidad; ≤5× para familia numerosa especial / discapacidad severa), articulada por las CCAA.
Los artículos 20, 29 y 39 del RD 326/2026 introducen topes de renta dentro de los propios programas protegidos, no solo en el mercado libre. Es una novedad: la Administración ya no se limita a fijar el precio máximo de venta, también recorta el margen del alquiler protegido.
Dos normas europeas y nacionales dan a este plan un segundo brazo de cumplimiento:
- Reglamento (UE) 2024/1028 (entrada en vigor plena 20 de mayo de 2026): registro europeo de alquiler de corta duración.
- Real Decreto 1312/2024 (en vigor desde el 2 de julio de 2025): registro nacional de alquiler turístico en España.
El cuello de botella político. El RD 326/2026 se apoya en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva a las CCAA la competencia principal en vivienda. El Estado pone los 4.200 M€; las comunidades aportan los 2.800 M€ restantes. Madrid, Andalucía y Galicia (gobernadas por el PP) concentran aproximadamente el 40 % del déficit habitacional español. Si no firman el convenio 60/40 en los 60-90 días siguientes a la aprobación, los 4.200 M€ del Estado no se desembolsan. La línea de PERTE (1.300 M€), al operar bajo competencia industrial, es la única que esquiva ese bloqueo.
Los dieciocho registros distintos — no hay una lista nacional
España no tiene una lista única de demandantes de vivienda protegida. Cada municipio gestiona su propio Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, con criterios autonómicos superpuestos. En la práctica, inscribirse en Sevilla no le coloca en la cola de Málaga; cambiar de municipio suele requerir reiniciar el expediente.
El RD 326/2026 y la nueva normativa autonómica (Andalucía Ley 5/2025) simplifican el acceso con la declaración responsable como cauce ordinario: el solicitante afirma bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, y la Administración verifica después. La Ley 5/2025 fija la declaración responsable como vía para aproximadamente el 90 % de los procedimientos; se pasa del modelo de «desconfianza» al modelo de «confianza, pero verifico».
El acceso a la vivienda se resuelve en cada CCAA por uno de estos dos modelos:
- Concurrencia competitiva (Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra). Se barema antigüedad en el padrón, composición de la unidad familiar, discapacidad acreditada, familia numerosa, víctimas de violencia de género, situación de vulnerabilidad sobrevenida. Quien más puntos acumula, más arriba queda en la lista.
- Sorteo entre demandantes cualificados (Madrid, Canarias, Baleares en algunas promociones). Una vez filtrados los inscritos que cumplen los requisitos, se adjudica por sorteo notarial.
Para inscribirse hacen falta, como mínimo, los siguientes documentos:
- DNI, NIE o TIE en vigor; en el caso de extranjeros no comunitarios, el TIE acredita residencia legal y, desde la reforma de la Ley 5/2025, también la antigüedad mínima exigida.
- Empadronamiento en el municipio donde se solicita, con antigüedad mínima variable (seis meses en Andalucía, doce meses en Cataluña para algunas convocatorias).
- Declaración de la Renta de los dos últimos ejercicios cerrados de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
- Vida laboral actualizada y, en su caso, certificado de discapacidad, familia numerosa o condición de víctima de violencia de género.
- Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que ninguno de los miembros es titular de otra vivienda en España.
En zonas con alta demanda (Madrid capital, Barcelona, Valencia, Málaga, Sevilla) la espera media para una adjudicación efectiva se sitúa entre 3 y 5 años en alquiler protegido y entre 5 y 10 años en compra protegida. En municipios sin oferta reciente la espera es indefinida: no hay promoción, no hay adjudicación.
Cómo subir en la baremación sin esperar más. Tres movimientos que muchas CCAA puntúan: (1) acreditar antigüedad de empadronamiento superior al mínimo exigido; (2) inscribir a toda la unidad familiar — la baremación sube con hijos menores, personas mayores de 65 años o con discapacidad; (3) solicitar en promociones de rehabilitación del PERTE industrializado, que a menudo abren cupo específico para demandantes que aceptan vivienda recién construida.
Lista de comprobación antes de firmar la compra de una VPO usada
Comprar una VPO de segunda mano es legal y habitual, pero la calificación del expediente determina todo. Antes de firmar, pida por escrito estos ocho documentos:
- Calificación definitiva del expediente, con la fecha de calificación y el régimen al que está acogida la vivienda (especial, general o precio limitado).
- Años de protección restantes. La descalificación puede haber expirado ya, en cuyo caso la vivienda es libre y se acabó el régimen; o pueden quedarle décadas, en cuyo caso sigue pesando el tanteo.
- Precio máximo legal vigente para una transmisión segunda, no el precio del anuncio. Si el vendedor le ofrece menos, está vendiendo por debajo del legal: ilegal y anulable.
- Estado de cargas: cuotas comunitarias, IBI, gastos de comunidad pendientes. Una VPO no escapa de la deudas ordinarias; transmite las mismas cargas que una vivienda libre.
- Estado del tanteo: si la Administración ya ejerció derecho de tanteo sobre la vivienda, esa operación está cerrada y no se puede reproducir.
- Declaración de uso: confirmar que la vivienda no ha estado vacía más de 3 meses consecutivos en el último año sin justificación notificada a la Administración.
- Empadronamiento previo del vendedor: demuestra que la vivienda ha sido domicilio habitual y permanente, condición indispensable para mantener la calificación.
- Certificado de deuda pendiente con la Administración: algunas conservan anotaciones por sanciones previas (turístico, alquiler no declarado) que gravan la siguiente transmisión.
Compare con tres referencias antes de pagar. (1) El módulo básico estatal del ejercicio en curso publicado en el BOE; (2) el coeficiente territorial del programa que le corresponda en su comunidad autónoma; (3) el precio máximo de reventa calculado por la propia Administración, que puede solicitar en la consejería autonómica de vivienda. Esas tres referencias son vinculantes: si el contrato supera el techo legal, la Administración puede declararlo nulo de pleno derecho.
Preguntas frecuentes
¿Puedo comprar una VPO si soy extranjero no residente?¿Qué pasa si me divorcio y mi ex se queda con la casa?
¿La VPO cuenta como patrimonio a la hora de pedir otras ayudas?
¿Cuánto tarda en adjudicarse una VPO?
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Publicidad. La selección del tema, las cifras y las conclusiones de este artículo son responsabilidad de la redacción. El patrocinador no revisó el contenido antes de su publicación.
Fuentes consultadas
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. BOE 25 mayo 2023.
- Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. BOE-A-2026-8872, BOE 23 abril 2026.
- Ley 5/2025, de 28 de noviembre, de vivienda de Andalucía. BOJA.
- Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. BOJA.
- Decreto-ley 1/2025, de Andalucía, de actualización de ingresos máximos y módulos del Plan Vive (febrero 2025).
- Decreto 99/2021, de 13 de mayo, de vivienda protegida en la Región de Murcia. BORM.
- Decreto-ley 3/2026, de 3 de julio, de la Región de Murcia, por el que se elevan los ingresos máximos de acceso. BORM.
- Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas protegidas en Andalucía.
- Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el registro nacional de alquiler de corta duración. BOE 2 julio 2025.
- Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre los datos de los alquileres de corta duración. Aplicación plena desde el 20 de mayo de 2026.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo superreducido del 4 % aplicable a la primera entrega de viviendas calificadas como protegidas (art. 91).
- Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Líneas de garantía de rehabilitación residencial.
- Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, de creación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuantía del IPREM 2026: 600 €/mes, 14 pagas.
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU). Módulo básico estatal y coeficientes territoriales anuales.
- Constitución Española, art. 149.1.13. Distribución de competencias en materia de vivienda.
- Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra. Expediente sancionador abierto en junio de 2026 por uso turístico de VPO (propuesta de multa 16.499,50 €).
- Tribunal Supremo y jurisprudencia menor de las audiencias provinciales sobre tanteo y retracto en segunda transmisión de VPO.
- Ayuda15000eur — Real Decreto 326/2026, arts. 140-143 (ayuda a la emancipación en municipios de ≤10.000 habitantes).
- Datos publicados por la Junta de Andalucía sobre la lista única del Registro Público Municipal de Demandantes y el modelo de concurrencia competitiva (Ley 5/2025, Título III).
Sobre este artículo
Esta guía ha sido elaborada por la redacción de CasasRed y revisada con cifras del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) y de la Ley 5/2025 de Andalucía. Los importes de módulos, los topes de ingresos y los plazos de descalificación cambian con cada convocatoria autonómica, por lo que se recomienda verificar cada dato en la consejería de vivienda de su comunidad autónoma antes de iniciar cualquier trámite.
La metodología editorial es la siguiente: (1) identificación de la norma estatal vigente; (2) contraste con los desarrollos autonómicos publicados en los últimos doce meses; (3) cálculo del precio máximo legal con los coeficientes disponibles; (4) jerarquización de las limitaciones que pesan sobre el uso, la venta y la descalificación. Las cifras se citan siempre con su fuente.
Aviso legal. Este artículo se publica con fines informativos. Las referencias a Real Decreto 326/2026, Ley 5/2025 de Andalucía, Decreto-ley 3/2026 de Murcia y demás normativa citada son de carácter público y se incluyen sin garantía de exhaustividad. La aplicación práctica de cada norma puede variar entre comunidades autónomas y, dentro de una misma comunidad, entre municipios. Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un gestor administrativo especializado en vivienda protegida.
El artículo incluye una colaboración remunerada con iAhorro (bróker hipotecario y comparador financiero). El patrocinador no participa en la selección de los datos ni en las conclusiones de la guía. Las condiciones de remuneración se ajustan al código de conducta de la Unión Europea sobre transparencia publicitaria y a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.